Artículo 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Segunda. Del Depósito Bancario de Títulos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables.