Artículo 277 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Segunda. Del Depósito Bancario de Títulos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.