Artículo 274 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Primera. Del Depósito Bancario de Dinero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.