Artículo 3 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo preliminar · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.