Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo preliminar

Arts. 1–44 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Capitulo unico

Artículo 1

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932

Artículo 2

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,

II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,

III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y

IV.- Por la legislación federal.

Fracción reformada DOF 26-03-2024 Fracción reformada DOF 26-03-2024

Artículo 3

Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Artículo 4

En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.

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