Artículo 304 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Segunda. De la Cuenta Corriente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.
Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta.