LGTOC · Art. 306

Artículo 306 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Segunda. De la Cuenta Corriente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor.

A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiende siempre hecha “salvo buen cobro.”

Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula “salvo buen cobro,” expresa o subentendida, el que recibió el crédito podrá a su elección asentar en la cuenta la contrapartida correspondiente restituyendo el título, o ejercitar las acciones que de éste se deriven.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 306, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-306/

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