LGTOC · Art. 307

Artículo 307 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Segunda. De la Cuenta Corriente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del saldo eventual de la cuenta corriente. En este caso, no podrán tomarse en consideración con respecto al embargante, desde la fecha del aseguramiento, las partidas de cargo correspondiente a operaciones nuevas. No se considerarán como operaciones nuevas las que resulten de un derecho del otro cuentacorrentista ya existente en el momento del aseguramiento, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el aseguramiento, debe notificarlo al otro cuentacorrentista, y éste tendrá derecho a pedir desde luego la terminación de la cuenta.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 307, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-307/

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