Artículo 309 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Segunda. De la Cuenta Corriente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.