Artículo 375 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Séptima. De la prenda sin transmisión de posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.