LGTOC · Art. 375

Artículo 375 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Séptima. De la prenda sin transmisión de posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.

Leer de corridodentro de Sección Séptima. De la prenda sin transmisión de posesión

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3024e8fd14ff…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 375, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-375/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.