Artículo 3212 del Código Civil de Tabasco
Garantía de intereses
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad.