Artículo 3216 del Código Civil de Tabasco
Siempre será expresa
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados.
En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.