Artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Primera. De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34.