LGTOC · Art. 88

Artículo 88 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Primera. De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta.

Leer de corridodentro de Sección Primera. De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 88, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-88/

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