Artículo 103 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo I. De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I.Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II.Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III.Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.