Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo III. De la Información Confidencial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.