Artículo 117 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo III. De la Información Confidencial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados que se constituyan como personas usuarias o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.