LGV · Art. 14

Artículo 14 de la Ley General de Víctimas

Título segundo. De los derechos de las víctimas · Capítulo IV. De los derechos de las víctimas en el proceso penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.

Leer de corridodentro de Título segundo. De los derechos de las víctimas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f15fb4c548e0…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-14/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.