LNSIJPA · Art. 59

Artículo 59 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Derechos de las víctimas

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo III. Derechos de las víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación aplicable.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionarán la asistencia, ayuda, atención y reparación integral a las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

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Cómo citar

Artículo 59, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-59/

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