LGV · Art. 44

Artículo 44 de la Ley General de Víctimas

Título cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales.

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  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 44, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-44/

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