Artículo 46 de la Ley General de Víctimas
Título cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley.