Artículo 47 de la Ley General de Víctimas
Título cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.