Artículo 43 de la Ley General de Víctimas
Título tercero · Capítulo V. Medidas en materia de asesoría jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.