LGV · Art. 15

Artículo 15 de la Ley General de Víctimas

Título segundo. De los derechos de las víctimas · Capítulo IV. De los derechos de las víctimas en el proceso penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior.

Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
  • Párrafo adicionado DOF 03-01-2017
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 15, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-15/

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