Artículo 4 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título I · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.