Artículo 124 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo IV. Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.