LGPSEDMTP · Art. 125

Artículo 125 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo IV. Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 19-01-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 125, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-125/

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