LNEP · Art. 107

Artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo III. Procedimiento Administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Peticiones administrativas

Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

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Cómo citar

Artículo 107, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-107/

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