Artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo III. Procedimiento Administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Peticiones administrativas
Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.