Artículo 109 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo III. Procedimiento Administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Sustanciación de las peticiones
Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que la Autoridad Penitenciaria se pronuncie sobre si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión para las personas privadas de la libertad o afectación a los derechos de terceras personas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación.
Los solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento, salvo que el tema planteado se refiera al interés general del Centro o de un sector de su población. El desistimiento no implica la pérdida del derecho a formular una petición sobre la misma materia con posterioridad.