LNSIJPA · Art. 211

Artículo 211 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Controversias sobre condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo III. Controversias ante juez de ejecución

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Ejecución con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:

I.Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;

II.La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de su notificación o dentro de los diez días siguientes, y

III.Los derechos de las personas adolescentes en internamiento en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado o dentro de los diez días siguientes.

En relación a la fracción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.

Leer de corridodentro de Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 211, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-211/

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