Artículo 142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo III. Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Modificación de las penas
Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.