Artículo 143 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo III. Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Sustanciación
La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.