Artículo 100 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Ejecución de la sentencia
El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por esta Ley, por el Código y demás leyes penales aplicables.