Artículo 99 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título tercero · Capítulo VI. Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros
Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros son la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios que para tal efecto suscriba la Autoridad Penitenciaria con las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas correspondientes.