LNEP · Art. 98

Artículo 98 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo VI. Trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción

Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades de servicios generales para la higiene, operación, mantenimiento y conservación del Centro Penitenciario.

De manera igualitaria, equitativa y sin discriminación alguna, toda persona privada de la libertad deberá participar de las labores de orden, mantenimiento, limpieza, higiene y demás funciones no remuneradas que compongan los servicios generales del Centro.

En la normatividad respectiva se establecerá el sistema de rotaciones semanales de acuerdo a la población y necesidades del Centro.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 98, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-98/

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