LNEP · Art. 148

Artículo 148 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo V. Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Solicitud al Poder Judicial

La Autoridad Penitenciaria para plantear la solicitud al Poder Judicial, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría.

La aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación.

Leer de corridodentro de Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
54b9975e3e82…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 148, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-148/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.