Artículo 150 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo V. Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Homologación de supuestos
Una vez notificada la determinación, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podrá solicitar ante el Juez competente la consideración correspondiente.