Artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo II. Régimen de Internamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Protocolos
La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:
I.De protección civil;
II.De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;
III.De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;
IV.De uso de la fuerza;
V.De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;
VI.De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;
VII.De revisión de la población del Centro;
VIII.De revisión del personal;
IX.De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;
X.De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;
XI.De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;
XII.De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;
XIII.De clasificación de áreas;
XIV.De visitas y entrevistas con las personas defensoras;
XV.De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;
XVI.Del tratamiento de adicciones;
XVII.De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;
XVIII.De trabajo social;
XIX.De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;
XX.De traslados;
XXI.De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;
XXII.De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y
XXIII.De urgencias médicas y traslado a hospitales.