LNEP · Art. 33

Artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo II. Régimen de Internamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Protocolos

La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

I.De protección civil;

II.De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;

III.De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;

IV.De uso de la fuerza;

V.De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;

VI.De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;

VII.De revisión de la población del Centro;

VIII.De revisión del personal;

IX.De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;

X.De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;

XI.De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;

XII.De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;

XIII.De clasificación de áreas;

XIV.De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XV.De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;

XVI.Del tratamiento de adicciones;

XVII.De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XVIII.De trabajo social;

XIX.De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;

XX.De traslados;

XXI.De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXII.De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIII.De urgencias médicas y traslado a hospitales.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-04-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 33, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-33/

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