LNEP · Art. 35

Artículo 35 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo II. Régimen de Internamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad.

Para determinar el Centro Penitenciario en el que tendrá lugar la privación de la libertad de las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se ponderará la importancia que para la persona tenga la pertenencia a su comunidad.

La Autoridad Penitenciaria debe adoptar los medios necesarios para que las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe.

Se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo y epígrafe del artículo reformados DOF 01-04-2024
  • Párrafo reformado DOF 01-04-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-35/

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