Artículo 56 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo V. Traslados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Prioridades en caso de Traslados Internacionales
Cuando exista anuencia para trasladar a diversas personas a la vez y no sea posible realizar de manera material o inmediata todos los traslados en un mismo acto, se dará prioridad a aquellos casos en los que se compruebe que el traslado impera inmediatez por una cuestión humanitaria tratándose de enfermedad grave o terminal de la persona sentenciada o de alguno de sus familiares consanguíneos en línea directa de primer y segundo grado ascendiente y descendiente.