LNEP · Art. 56

Artículo 56 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo V. Traslados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Prioridades en caso de Traslados Internacionales

Cuando exista anuencia para trasladar a diversas personas a la vez y no sea posible realizar de manera material o inmediata todos los traslados en un mismo acto, se dará prioridad a aquellos casos en los que se compruebe que el traslado impera inmediatez por una cuestión humanitaria tratándose de enfermedad grave o terminal de la persona sentenciada o de alguno de sus familiares consanguíneos en línea directa de primer y segundo grado ascendiente y descendiente.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 56, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-56/

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