Artículo 53 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo V. Traslados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Limitaciones al traslado de mujeres privadas de la libertad
Queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o de las mujeres privadas de la libertad cuyas hijas o hijos vivan con ellas en el Centro Penitenciario. Si la mujer privada de la libertad solicitase el traslado, se atenderá al interés superior de la niñez.