Artículo 43 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo III. Régimen Disciplinario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Restricciones al Aislamiento
El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de esta Ley.
En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento.