Artículo 44 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo III. Régimen Disciplinario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Atención Médica durante Aislamiento
La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo.