LNEP · Art. 76

Artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo II. Salud

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Servicios Médicos

Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I.Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II.Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III.Prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada;

IV.Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad, y

V.Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 76, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-76/

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