LNEP · Art. 78

Artículo 78 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo II. Salud

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Responsable Médico

En cada uno de los Centros Penitenciarios existirá como mínimo atención de primer nivel en todo momento, procurada cuando menos por un médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 78, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-78/

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