LNEP · Art. 80

Artículo 80 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo II. Salud

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Convenios con instituciones del sector salud

Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 80, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-80/

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