Artículo 80 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título tercero · Capítulo II. Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Convenios con instituciones del sector salud
Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.