LNEP · Art. 40

Artículo 40 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo III. Régimen Disciplinario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Faltas disciplinarias graves

Las sanciones que establezcan las normas disciplinarias serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Sólo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:

I.La participación activa en disturbios;

II.Evadirse, intentar evadirse y/o favorecer la evasión de personas privadas de la libertad; sin perjuicio de la responsabilidad penal;

III.Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal del Centro Penitenciario o de las personas privadas de la libertad;

IV.La posesión de instrumentos punzo cortantes, armas o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario y/o la vida de otra persona;

V.La posesión o el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

VI.Los actos dolosos que causen daño o destrucción de las instalaciones del Centro Penitenciario;

VII.Las conductas que afecten a la integridad física y moral de las visitas de las personas privadas de la libertad;

VIII.Comercialización y tráfico de objetos prohibidos al interior del penal;

IX.Uso de aparatos de telecomunicación prohibidos;

X.Las conductas dolosas que afecten el funcionamiento de los servicios o la provisión de suministros en el Centro Penitenciario;

XI.Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del Centro Penitenciario, ejercer alguna función exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinación entre personas privadas de la libertad, y

XII.Evadirse o incumplir con las medidas de vigilancia, supervisión o monitoreo establecidas durante el goce de un permiso extraordinario por razones humanitarias.

Si alguna de las conductas previstas en el presente artículo llegase a constituir delito, tales hechos se harán del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 40, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-40/

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