Artículo 193 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo IX. De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Organización en establecimientos
Los establecimientos para personas inimputables deberán estar separados para mujeres y hombres y deberán contar con el personal especializado masculino y femenino para la atención de las personas privadas de la libertad. Estos establecimientos deberán ofrecer los programas pertinentes que apoyen a las y los pacientes privados de la libertad para su atención médica integral.