LNEP · Art. 192

Artículo 192 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo IX. De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Establecimientos

Las personas sujetas a una medida de seguridad privativa de la libertad deberán cumplirla únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. Los establecimientos dependerán de las autoridades administrativas en materia de salud.

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Cómo citar

Artículo 192, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-192/

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