Artículo 191 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo IX. De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Tratamiento de inimputables
Cuando el estado de inimputabilidad sobrevenga en la ejecución de la pena, el Juez de Ejecución dispondrá de la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.